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Directoriorural.com denunciado por injurias
Directoriorural.com denunciado por injurias asi como su administrador Anibal Barnes Asenjo junto con los intervinientes en su foro como Maxmorganmolly y Miscober asi como todas aquellas que resulten criminalmente responsables en concepto de autores o participes de los hechos en el transcurso de las diligencias que se practiquen

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Denuncia Directoriorural.com
AL  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DECANO DE LOS DE AVILA

DON LUIS DE LAMA PROVENCIO Y DOÑA MA ELENA GONZALEZ  FERNANDEZ, mayores de edad, vecinos de XXXXX (Ávila), con domicilio en XXXXXXXX, D.N.I.  N° XXXXXXX y XXXXXXX, ante este juzgado comparecen y, como mejor proceda en derecho, DICEN:
Que por medio del presente escrito formula DENUNCIA en la forma y con los requisitos señalados en los artículos 259 y siguientes de la ley de enjuiciamiento criminal, en relación con los artículos  100 y 101 del mismo texto legal, por los derechos y contra las personas que a continuación se mencionan.
1.- COMPETENCIA JUDICIAL: JUZGADO ANTE EL QUE SE PRESENTA
La presente denuncia se interpone ante el juzgado de instrucción de Ávila, que por turno de reparto corresponda, ya que los hechos que constituyen el objeto del proceso penal, se han realizado en el término municipal de Ávila, por lo que resulta atribuida la competencia territorial a los juzgados de instrucción de este partido judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la ley de ritos penal.
2.- NOMBRE, APELLIDOS Y VECINDAD DEL DENUNCIANTE
Las personas directamente perjudicadas por los hechos objeto de la presente denuncia y, por tanto, la parte denunciante son Don Luis Jesus De Lama Provencio y Doña Ma Elena Gonzalez Fernandez, quienes ostentan la capacidad legal para ser parte acusadora en el proceso legal.
Al ser los denunciantes ofendidos, con arreglo en lo establecido en los artículos 280 y 281 de la ley de enjuiciamiento criminal quedan exentos de la obligación de prestar fianza.
3.- NOMBRE, APELLIDOS Y VECINDAD DE LOS DENUNCIADOS
Las personas contra quien se dirige las acciones penales y civiles ejercitadas es el “Administrador de www.directoriorural.com”, Don Anibal Barnes Asenjo con domicilio en XXXXXX calle XXX;  y contra las personas que se identifican en la red de internet como “Miscober” y “maxmorganmolly”, de las que se solicita identidad y averiguación de domicilio.
Así como todas aquellas que resulten criminalmente responsables en concepto de autores o participes de los hechos, en el transcurso de las diligencias que se practiquen.
4.- RELACION CIRCUSTANCIADA DE LOS HECHOS
Doña Ma Elena Gonzalez Fernandez es dueña de distintas viviendas de turismo rural en la provincia de Avila, termino municipal de El Barraco. Desde hace algún tiempo en la pagina WEB www.directoriorural.com, se vienen publicando una serie de comentarios y expresiones que atentan directa y gravemente contra su honra y crédito, y la de su marido, lesionando la dignidad de sus personas, menoscabando su fama y atentando contra su propia estimación; pues las expresiones utilizadas de “sinvergüenzas, morosos, malos pagadores, estafadores, golfos, ladrones…”, asi como las afirmaciones de haber sido expulsados de TOP RURAL; que tienen una acumulación de  denuncias o que van a tratar de cerrarnos el chiringuito, son expresiones claramente insultantes, hirientes y difamantes que el animo especifico de injuriar se encuentra insito en ellas, y tienen la suficiente fuerza ofensiva para agraviar la honrra y crédito de los denunciantes; existiendo también una clara intención dolorosa especifica de causar con ello un ataque a la integridad ajena.
Se adjunta copia íntegra de los contenidos publicados en la pagina web www.directoriorural.com.
5.- TIPIFICACIONDE LOS HECHOS DELICTIVOS:
Sin perjuicio de ulterior calificación jurídica, las conductas descritas pueden ser consecutivas de un delito de injuria, tipificando y penando en los artículos 208 y 209 del código penal.
Para la integración del tipo penal de referencia la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (SSTS 23-5-1989, 20-7-1988, 2-2-1988) ha declarado con reiteración para que la existencia del delito de injurias se requiera la concurrencia de dos elementos fundamentales, uno, objetivo, constituido por actos o expresiones que tengan la suficiente potencia ofensiva para agraviar la honra y crédito de la persona ofendida y otro de carácter subjetivo, integrado por la intención dolosa especifica de causar con ellas un ataque a la dignidad ajena, es el elemento subjetivo del injusto o animus iniurandi; requisitos ambos que concurren en el presente supuesto.
6.- DILIGENCIAS A PRACTICAR
Para la comprobación de los hechos, y , sin prejuicio de la práctica de aquellas que acuerde el llmo Sr Juez Instructor, interesa que, para el debido esclarecimiento de lo sucedido, se practiquen las siguientes:

  1. Que se acuerde la reunión a los autos de los documentos que se acompañan con el presente escrito de querella
  2. Declaración de los denunciados ante ese juzgado
  3. Las  que se deriven

7.- MEIDAS CAUTELARES
Una vez realizadas las diligencias interesadas, y a la vista de su resultado, deberán adoptarse las medidas cautelares personales establecidas en el articulo 589 y siguientes de la ley de Enjuiciamiento Criminal, teniendo en cuenta la pena que fija el Código Penal para el presunto delito cometido, se solicita fianza bastante cuya cuantía no podrá ser inferior a TREINTA MIL EUROS, decretándose en el mismo auto el embargo de bienes suficientes para cubrir dichas responsabilidades.
SUPLICO AL JUZGADO: que teniendo por presentado este escrito, con sus copias y documentos que lo acompañan, se sirva admitirlo, tenga por admitida DENUNCIA por los hechos punibles relatados contra el administrador de la pagina WEB directoriorural.com, y contra los usuarios identificados como “miscober” y “maxmorganmolly”; y los denunciantes como parte acusadora en el procedimiento que se incoe; disponga la apertura de la correspondiente fase instructora, y una vez practicadas las diligencias solicitadas por las partes, y se adopten las medidas cautelares solicitadas, acuerde el Instructor la resolución que proceda conforme al artículo 779 de la ley de Enjuiciamiento Criminal.
OTROSI DIGO: Que desconociendo la identidad de los usuarios “miscober” y “maxmargonmolly” se interesa que se requiera al Administrador de la pagina web directoriorural.com a fin de que facilite la identidad de los mismos.
Por ser de Justicia lo pido en Ávila, a uno de Agosto de dos mil once